11 abril 2010

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO


La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano adoptado antes del 14 de julio de 1789 en FRANCIA, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. Es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales. En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Francés Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles.

Texto completo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

La Asamblea Francesa, aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, basada en los principios de "libertad, igualdad y fraternidad". La Asamblea Nacional comenzó a funcionar, abolió el feudalismo, la servidumbre y los derechos señoriales de todo tipo: censos, peajes, derechos de casamiento, uso de molinos, aunque se debían respetar las deudas contraídas. La Asamblea finalizó su labor al promulgarse la Constitución de 1971.

El gobierno se transformó en una monarquía constitucional con un rey con poderes limitados por cuerpos administrativos elegidos por los ciudadanos con derecho a voto, además se establecía la separación de los poderes. Esto trajo disturbios, algunos nobles que habían huido de Francia comenzaron a gestar la contrarrevolución.

Cuando el rey Luis XVI trató de huir a Austria, en agosto de 1792, reafirmó el miedo a la contrarrevolución desde el exterior. Por ello, el rey y su familia fueron hechos prisioneros en el Palacio de las Tullerías y posteriormente juzgado por traición a la Patria. El rey fue condenado a morir en la guillotina, lo que se cumplió en el mes de enero de 1793. En octubre de ese año, fue guillotinada la reina María Antonieta.

Comentario:

Bajo el dominio de reyes despóticos, el pueblo estaba sometido a la explotación de los poderosos. Los movimientos de libertad de los intelectuales franceses, fomentaron que la burguesía y el pueblo, se sublevaran contra la opresión, que creo a un nuevo régimen donde parte de la burguesía, y masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante. Fueron fundamentales las ideas de Voltaire, Rousseau o Montesquieu, en los conceptos de libertades, fraternidad y de igualdad, y de las nuevas teorías políticas sobre la separación de poderes del Estado, que fueron socavando el falso prestigio de las instituciones del Antiguo Régimen y lograron su desplome.

Todo comenzó cuando la monarquía francesa, necesitaba aumentar sus ingresos para mantener su status, en 1788 convocó a los Estados Generales para buscar una solución a la crisis. Para esto, se realizaron elecciones con representantes de la nobleza, el clero y el Estado llano (burgueses más ricos). Los representantes de estos Estados Generales se reunieron en París, en mayo de 1789. Sin embargo, el clero y los nobles, con el apoyo real, se negaron a reunirse en conjunto con el Estado llano, por tanto estos últimos el Tercer Estado se auto-convocó en Asamblea, para redactar una constitución a la que debía obedecer la monarquía. Inmediatamente el Rey clausuró el lugar de sesiones. El Tercer Estado reacciono y se reunió acordando que no se disolverían hasta lograr el dictado de la constitución. Ante esta firme actitud, algunos miembros del clero y la nobleza los apoyaron y se unieron a la nueva Asamblea Nacional.

En la Asamblea Nacional existían dos sectores, pertenecientes a la burguesía y coincidentes en la lucha contra el rey y la nobleza e imponer los principios liberales, pero distanciados por intereses y los medios para lograr sus objetivos.

Los empresarios y grandes comerciantes, gran burguesía, llamados girondinos, eran moderados, contaban con el apoyo de las provincias de Girona y consideraban prudente hallar un acuerdo con la monarquía y la nobleza, limitando el poder real, más sin permitir el derecho a voto los pobres, que no pagaban impuestos. Este sector burgués no deseaba perder sus privilegios por obra de los movimientos populares.

El otro sector, los jacobinos, que celebraban reuniones en el convento de la orden jacobina, extremistas, bien organizados, respaldados por el Consejo y el pueblo de París. Estaba integrado por profesionales y modestos propietarios que querían abolir definitivamente la monarquía y proclamar una República democrática, con derecho a voto para todas las clases sociales.

Los primeros se colocaban para deliberar, a la derecha en la Asamblea, los segundos, a la izquierda, y de allí proviene la posterior división entre partidos de derecha y de izquierda, según sean conservadores en su accionar político o propongan medidas tendientes a cambios profundos a favor del pueblo.

El Rey Luis XVI (1774-1793) reunió una fuerza militar de 20.000 hombres Para disolver la Asamblea, y la Asamblea formo una fuerza propia reclutando voluntarios del pueblo enfrento a las fuerzas del rey. El pueblo, el 14 de julio de 1789, se levantó y tomó la Fortaleza de la Bastilla, símbolo de la monarquía absoluta. Así dio comienzo la Revolución Francesa, en nombre de la libertad, fue un conflicto social y político, con violencia. Gracias a aquella revolución un proceso de libertades se extendió por el mundo que contribuyeron a eliminar las bases del Derecho absoluto y Divino de los reyes.


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