29 noviembre 2010

La humanista y feminista Olympe de Gouges


Fue el seudónimo de Marie Gouze, (1748 - 1793),escritora, dramaturga, panfletista y política francesa, que redactó Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

Nació en Montauban, en una familia burguesa, contrajo matrimonio a los 17 años con un hombre mayor con el que no fue feliz, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo. Decepcionada por el matrimonio, que calificó de "tumba de la confianza y del amor”, por cuya creencia se negó a contraer nuevo enlace matrimonial.

A principios de 1770, se trasladó a París donde frecuentaba los salones literarios parisinos y conoció a la élite intelectual del Siglo de Oro Francés. Emprendió entonces una carrera literaria, valiéndose del renombre de su padrino el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan. Empieza a firmar con el nombre de Marie-Olympe o Olympe, Escribió varias obras de teatro, rápidamente sus obras empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia. Su obra más conocida, L’esclavage des noirs (La esclavitud de los negros), fue publicada en 1792, esta obra atrevida pretendía llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros, Olympe tuvo que enfrentarse con la desaprobación de los actores de la Comédie Française que dependía económicamente de la Corte de Versalles donde muchas familias se habían enriquecido con la trata de esclavos. Por otro lado, el comercio con las colonias de ultramar representaba entonces el 50% del comercio exterior del país. Olympe fue encarcelada en la Bastilla, pero fue liberada al poco tiempo gracias a la intervención de sus amigos.

Con la Revolución, su obra pudo por fin ser representada en la Comédie Française. Olympe de Gouges mantuvo una intensa actividad a favor de la abolición de la esclavitud. En 1788 publicó el ensayo Réflexions sur les hommes nègres. En 1790 escribió otra obra sobre el mismo tema, Le marché des Noirs.

En 1788 el Journal général de France, publicó dos de sus folletos políticos, tratando uno de ellos de su proyecto de impuesto patriótico que desarrollará más tarde en su famosaCarta al pueblo”. El segundo dibujaba un amplio programa de reformas sociales. En 1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. En la línea de Montesquieu, defendió la separación de poderes. Apoyó en un principio la monarquía constitucional, pero adhirió rápidamente a la causa republicana y se opuso a la condena a muerte de Luis XVI en 1793. Tomó partido por los Girondinos y advirtió sobre los riesgos de dictadura criticando duramente la política de Robespierre y Marat.

Su defensa de los Girondinos le valió ser detenida en1793 bajo la acusación de estar a favor de éstos. Enferma por culpa de una herida que se había infectado, fue transferida a una pensión burguesa donde se recluía a los detenidos enfermos de la alta sociedad. Olympe de Gouges reclamó sin descanso que se la juzgara para poder defenderse de las acusaciones que pesaban sobre ella. El 2 de noviembre de 1793, después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte por haber defendido los principios girondinos. Fue guillotinada al día siguiente, Olympe de Gouges subió al cadalso con valor y dignidad

Sus trabajos fueron feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal, así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. En defensa de la igualdad de los derechos humanos. Redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada de la Declaración de los Derechos de hombre y del Ciudadano,

Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio. Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil y recomendó la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Olympe de Gouges fue desacreditada por la incomprensión de sus ideas por parte de muchos de sus contemporáneos. Hubo que esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, para que Olympe se convirtiera en una de las grandes figuras humanistas del final del siglo XVIII. En los actos del bicentenario de la Revolución francesa en 1999 rindieron homenaje a la obra de Olympe de Gouges. Desde entonces, se han representado varias de sus obras de teatro y sus escritos fueron reeditados.

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