Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte sobre la legitimidad de las leyes, y, por otra, una vertiente ética del derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que:
· El hombre es un fin en sí mismo
· Los humanos son racionales.
· Desean vivir, y vivir lo mejor posible.
El derecho natural o Iusnaturalismo es un enfoque filosófico del derecho basado en la teoría de que existen una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son la razón de que exista tal ordenamiento.
Los teórico del derecho natural llegan a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo a cómo somos, y con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.
La teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos, de este modo, la teoría del derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos humanos y los derechos fundamentales.
Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Esta visión del derecho natural depende que lo que Jhon Finnis, denominó el argumento de la facultad pervertida:
Hay acciones malas porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. En la actualidad se asocia el derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia y de sus seguidores ultraconservadores que suelen apelar a la ley natural cuando realizan pronunciamientos morales.
Pero esta forma de entender el derecho natural, es un argumento falso para sus opositores, ya que hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.
Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en los filósofos griegos. En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.
Los estoicos mantenían que la naturaleza humana forma parte del orden natural y La razón humana es una chispa del creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por los dioses. Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
Cicerón afirmaba que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta; es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano el cual es fundamental para la idea del Estado de derecho , y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.
En la Edad Media se dieron diversas definiciones. Una de ellas fue ofrecida por Rufino (en el siglo XII): "el derecho natural es una fuerza de la creatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a hacer el bien y a evitar su contrario" (Summa decretorum, d. I).
Tomás de Aquino partirá de la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.
La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con Hugo Crocio y otros autores en medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz:
“Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625
Los críticos señalan que la con la diversidad en la vida buena sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes. La Iglesia trata el derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia Católica bajo sus dogmas.
El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho que expuso Hans Kelsen.
Tras la segunda guerra Mundial Europea y la civil en España, se reaviva la influencia del naturalismo, como consecuencia del sometimiento y obligada obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios cuyas doctrinas estaban basadas en creencias dogmáticas procedentes del pensamientos griego e implantadas por adoración a sus dioses politeístas falsas: que de forma extraña sus bases dogmáticas fueron acogidas por la Iglesia como propias.
Florián
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