31 octubre 2010

LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA DEMOCRACIA



En el siglo XVIII durante la Ilustración, los pensadores aportaron ideas para la elaboración de la teoría de la separación de poderes. Fueron en Inglaterra John Locke, y los franceses enciclopedistas del siglo XVIII, Rousseau y Montesquieu, quines para prevenir que el poder se convirtiera en supremo, instauran sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes crean un sistema de "checks and balances" (controles y contrapesos), el término proviene de la constitución inglesa, más la idea de separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu, con su obra “Del Espíritu de las Leyes”, define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado y promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

Fue Emmanuel Joseph Sieyès, quien expresó que el Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al otorgar el sufragio universal (antes reservado a los varones de la burguesía y excluyendo a las mujeres) del que surgen los partidos políticos de masas, originándose el Estado Social actual.

Superada la época de los reyes absolutistas y la de dictadores que monopolizaron todas las funciones de gobierno en la sola entidad de rey, jefe de Estado o Caudillo, personajes que dirigían los países con formulas despóticas. Hoy los ciudadanos informados y responsables eligen la democracia como doctrina que alienta y requiere la participación del pueblo en lo político. Se la considera como el mejor sistema ya que la soberanía es ejercida por los ciudadanos que solo buscan el bienestar común. El aspecto más importante de la democracia es el predominio del pueblo en el gobierno político del Estado. Cualquier tipo de irregularidad en la función de los políticos se halla en contraposición con el espíritu de la misma, ya que aquellas implican imposiciones no deseadas por la mayoría.

Entre las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano son fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, bajo el amparo de la Constitución que contiene las atribuciones que corresponden a cada uno de los poderes que conforman el Estado: el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Los Poderes están por debajo de la Constitución , la cual expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional para que vele y garantice estos valores.

La función legislativa tiene como contenido, las leyes que se presentan a los ciudadanos como reglas imperativas, orientadas al bien común y al bien público. La función judicial, persigue el mantenimiento del orden jurídico vinculada a la seguridad y sanción en Derecho. El ejecutivo es el gran gestor destinada al bien público con labores de Gobierno, gestión y administración, y que propone normas con tendencia a facilitar el bien público. La Constitución ordena la distribución de poderes de las funciones del Estado, que es confiada a órganos u organismos públicos distintos, que unidos a los derechos humanos y fundamentales , son los principios que caracterizan al Estado Moderno.

La política posee defensores que enaltecen a la democracia, la defienden, parafrasean sobre sus bondades, y ante casos de comportamientos deshonestos de sus miembros, niegan los hechos, los encubren y si los aceptan rematan con la sentencia: “No hay democracia perfecta…”, argumento falso, para justificar que todo continúe igual, eludiendo responsabilidad de su comportamiento. La democracia es virtuosa y ejemplar y no debe servir de refugio de individuos que deben ser presentados ante la justicia y castigados.

Florián

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